Respuesta:
Lo que me extraña es el concepto de “nave” que me señalas. Si realmente estamos ante un edificio dividido en Propiedad Horizontal, deberá ser acordada por un tercio de propietarios que a su vez representen 1/3 de las cuotas de participación conforme el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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