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Servicios

01 Marzo 2013

Instalación placas solares   

PREGUNTA:

En una agrupación de comunidades un propietario de un piso en uno de los edificios que conforman el complejo, desea instalar paneles solares en el trozo de tejado que cubre su vivienda, por lo que pidió autorización en la junta anual de la comunidad del edificio, constando el punto en el orden del día y obteniendo el acuerdo unánime de su edificio. Las placas se instalaran en la parte posterior del edificio por lo que no son visibles desde las zonas comunes del complejo.

La pregunta es: Necesita además del permiso de la comunidad del edifico, el acuerdo de la comunidad general del complejo?

 

RESPUESTA:

Apreciado Administrador:

 

            No me adjuntas el titulo constitutivo donde se determine el funcionamiento de la que denominas comunidad General del Complejo y por tanto es un poco temerario contestar a tu pregunta.

 

            No obstante entiendo que si los Estatutos no dicen otra cosa, la Comunidad General del Complejo, debería autorizar,  para una mayor seguridad jurídica, la colocación de esos paneles solares.

 

            Cordialmente,

 

            Sebastián Romaguera

 

 


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