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Servicios

04 Abril 2019

Instalación placas solares   

 

Tenemos una comunidad integrada por varios bloques de edificios de viviendas y varios chalets adosados.

Un propietario de uno de los adosados me solicita autorización para instalar placas solares en su vivienda.

¿Hay algo al respecto que deba cumplir?

 

Respuesta:

Se trata de un aprovechamiento individual y no de un aprovechamiento Comunitario.

 

El acuerdo que la comunidad debe adoptar es a través del régimen de simple mayoría (artículo 17.7 Ley de Propiedad Horizontal). Ni que decir tiene que sería un abuso de derecho prohibir esa instalación si no afectan a la visibilidad de los vecinos, ni a la configuración del edificio ni perjudica a terceros.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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