Tenemos una comunidad integrada por varios bloques de edificios de viviendas y varios chalets adosados.
Un propietario de uno de los adosados me solicita autorización para instalar placas solares en su vivienda.
¿Hay algo al respecto que deba cumplir?
Respuesta:
Se trata de un aprovechamiento individual y no de un aprovechamiento Comunitario.
El acuerdo que la comunidad debe adoptar es a través del régimen de simple mayoría (artículo 17.7 Ley de Propiedad Horizontal). Ni que decir tiene que sería un abuso de derecho prohibir esa instalación si no afectan a la visibilidad de los vecinos, ni a la configuración del edificio ni perjudica a terceros.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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