Un local de un edificio solicita la instalación de placas solares en la azotea para consumo energético privado. De la regulación del actual art 17 LPH no me queda claro qué mayoría es exigible, tampoco si la CP podría cobrar un alquiler por dicha ocupación, muchas gracias y saludos
Respuesta:
Son dos temas absolutamente distintos. Una cosa es la instalación de sistemas comunes o privados de aprovechamiento de energía renovable que precisa el 1/3 partes de votos y cuotas y otra el arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignados un uso especifico que precisa las 3/5 partes.
La Comunidad puede perfectamente NO DARLE PERMISO a ese propietario en cuanto la instalación que observo que pretende instalar es la de unos paneles propios, que no puede. Lo que podría instalar, con el acuerdo señalado de 1/3 por ciento, es un sistema comunitario de placas solares (si técnicamente es posible) que aunque tenga en un principio un uso privativo, puedan los demás, en un futuro, aprovecharlo tal como señala la regla 1 del Artº.1 17 de la LPH.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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