Gestionamos una comunidad de propietarios con 4 bloques de viviendas de 4 alturas y unos adosados de 1 altura.
En la azotea de la finca hay placas solares y en los adosados también (2 placas en cada adosado). Las placas solares actuales son para agua caliente.
Uno de los adosados nos comunica su intención de cambiar sus placas solares para aumentar su autoconsumo. Nos consulta si puede eliminar las 2 placas actuales, que entendemos que sí, pero nos consulta si puede instalar alguna placa más. Las placas actuales tienen una inclinación de unos 45º y las nuevas a instalar tendrían una inclinación menor. Aún así supondría una modificación estética, sobre todo por las viviendas de los bloques, que sí verían la nueva instalación. Cada adosado cuenta con 2 placas, y esta vivienda, que son 2 unidas, sólo tiene dos.
¿Puede hacer esa nueva instalación? En caso de tener que someterlo a aprobación por suponer una modificación estética, ¿podría instalar las dos placas adicionales que le corresponderían por tener 2 viviendas?
Respuesta:
Entiendo que debe ser acordado en Junta de Propietarios la instalación de una placa más en la azotea. Al existir ya una instalación privativa de aprovechamiento de energía renovable el hecho de instalar una tercera y que esta suponga una alteración de la configuración exterior del edificio, requiere, esa nueva instalación, a mi juicio, las 3/5 partes de votos y cuotas que señala el Artº. 17.4 de la LPH.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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