Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

04 Septiembre 2025

Instalación punto carga coche eléctrico   

CONSULTA

En cuanto a la instalación de un puesto de carga, para un vehículo eléctrico, en una comunidad de propietarios de aparcamientos.

Solicito si ha habido alguna modificación al respecto, como consecuencia de los incendios en los aparcamientos de Madrid. Al tratarse de incendios de baterías de litio, que no se pueden apagar de forma convencional, por el riesgo que suponen para el resto de las viviendas. Tampoco hay obligatoriedad de la instalación de los extintores para baterías de litio, cuyo coste es de 250€ por extintor.

¿Sigue lo establecido en el Art. 17.5 de la ley de Propiedad Horizontal?, que establece:

"17.5. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el

aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo

requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo

de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados

directos en la misma."


RESPUESTA

La redacción del apartado 5 del artículo 17 de la LPH no se ha modificado. Es la misma.

Como pasa con la normativa de la LPH hay numerosa jurisprudencia que interpreta dicha normativa, su ámbito y condiciones de aplicación, muchas veces de forma contradictoria.

No obstante, no me consta la existencia de sentencias que prohíban la instalación de puntos de recarga ni el estacionamiento de vehículos eléctricos en los garajes comunitarios derivados de una presunta mayor peligrosidad de dichos vehículos en relación a los de combustión.

En principio, cualquier propietario tiene derecho a poseer un vehículo eléctrico sin que pueda limitarse o prohibirse el acceso a su concreta plaza de aparcamiento. Únicamente mediante un acuerdo unánime inscrito en los estatutos podría plantearse prohibir su acceso, pero es una suposición que no puedo asegurar y que seguramente sería anulada por discrecional al no acreditarse técnicamente su mayor peligrosidad.

Si la comunidad considera que debe adoptar mayores medidas de seguridad (extintores específicos, detectores de fuego, mangueras...) por razones de prudencia, no hay inconveniente si lo acuerda de forma mayoritaria.

Juan Romaguera

Abogado


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.