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Servicios

24 Noviembre 2022

Instalación punto de recarga coche eléctrico en garaje comunitario   

Un propietario de una vivienda nos ha comunicado que va a instalar un punto de recarga en su plaza de aparcamiento, situada en el aparcamiento comunitario de la misma comunidad donde está su vivienda.

 

Según tenemos entendido, el deber del propietario para la comunidad se limita a una mera comunicación.

 

La consulta es que para poner la instalación tienen que romper zonas comunitarias (paredes, baldosas) para poder pasar el cable desde el contador particular del propietario hasta su plaza de aparcamiento. En este punto salen las dudas, ¿el propietario está obligado a presentar un “proyecto” o esquema por donde van a pasar los cables? Si hacen esa instalación y provocan daños estéticos, como por ejemplo colocar una baldosa de un color diferente a la original, ¿la comunidad le puede reclamar algo a ese propietario?

 

Por último, quería consultar que en el caso de recibir una comunicación en este sentido, si la comunidad tiene algún tipo de derecho para oponerse o para solicitar un plazo para llegar a algún tipo de acuerdo comunitario.

 

 

Respuesta:

 

El artº 17.5 de la LPH señala únicamente que para la instalación de un punto de recarga de vehículos para USO PRIVATIVO requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste y el consumo será asumido –señala la norma- por el o los interesados. Nada más.

 

Obvio es que no cabe romper zonas comunitarias para pasar el cable y si realmente lo hace cabe exigirle responsabilidades por parte de la Comunidad. La LPH no exige proyecto ni esquema.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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