Respuesta:
El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, determina la posibilidad de la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para el uso privado en un aparcamiento privado. Se requiere la comunicación previa a la Comunidad. Obvio es que todos los gastos de dicha instalación, que pasa a mi juicio, por la necesidad de instalar, en este caso, su contador propio y su consumo, serán asumidos por el interesado. Obvio es que no puede conectarlo al contador comunitario.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera.
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