Una vecina solicita la instalación de un punto de carga eléctrico para su vehículo, en el aparcamiento de la comunidad, como es la primera solicitud que tenemos, ruego nos indiquéis como debemos de proceder…
Respuesta:
Señala la regla 5 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que la instalación de un punto de recarga de un vehículo eléctrico para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad, siendo el coste de la instalación y el consumo por cuenta del interesado.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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