Hemos recibido el mensaje bajo estas líneas, al que se ha adjuntado un documento, que reenvío. Es para comunicar la instalación de un punto de recarga en una plaza de aparcamiento privado.
Les he pedido que me envíen un documento más extenso con un croquis y explicación de por donde va a discurrir el tubo que irá del contador privativo hasta la plaza de aparcamiento. Obviamente, los tubos tendrán que discurrir por zona comunitaria. Hasta la fecha no se ha instalado ningún cargador eléctrico en ninguna de nuestras comunidades y me preocupa que pueda traernos problemas. Aunque la ley dice que bastará con comunicarlo previamente, no lo veo claro.
Quedo a la espera de respuesta.
Respuesta:
En una de las modificaciones de la LPH, se introdujo, fuera de lugar y absurdamente dentro del artículo que regula los acuerdos de la Junta de propietarios (17), en su apartado 5, la comunicación previa de la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para el uso privado en el aparcamiento del edificio siempre que la plaza sea de uso privado y el coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.
Te he señalado “fuera de lugar” porque no se trata de establecer un quórum para instalar ese punto de carga y basta con una mera comunicación y resulta evidente que esa posibilidad lleva implícita el derecho de que las conducciones privadas transcurran por paredes o techos comunitarios.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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