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27 Julio 2022

Instalación punto recarga coche eléctrico en garaje comunitario   

La consulta es en referencia a derechos y obligaciones, de la comunidad y de los propietarios, a la hora de instalar cargadores de coches eléctricos en aparcamientos comunitarios.

 

Si bien es cierto que la ley dice que, el que quiera instalar un contador eléctrico en un parking comunitario, bastará que comunique su intención de hacerlo, entendemos que se harán en base a lo que marque la normativa.

 

El caso concreto que nos ha pasado es:

 

Un propietario de una plaza de aparcamiento, que no tiene vivienda en el edificio, nos informa que va a instalar un cargador de coche eléctrico, de repente nos avisa el portero de la comunidad y nos dice que hay unos operarios, que están accediendo al cuarto de bombas de presión de agua comunitario, que da servicio a una de las escaleras del edificio, diciendo que van a instalar un cargador eléctrico, les pedimos que nos pasen un esquema de por donde lo van a pasar, lo cual no nos llega y al cabo de 15 días aproximadamente nos manda un Mail el propietario, diciendo que al día siguiente van a proceder a instalar el cargador, el portero se vuelve a encontrar a los instaladores, que están conduciendo el cable, a través de un tubo H, por el techo del parking, que luego empalman a una caja de cableado comunitario y lo enchufan, o pretenden enchufar, a un cuadro eléctrico comunitario, que da servicio a un grupo de presión de agua, de una escalera de la comunidad, alegando que era el punto más cercano a su plaza de parking.

 

Según el propietario, ha hecho todo lo que marca la ley y se ha guiado por lo que le ha dicho el instalador que era correcto. Evidentemente, él como propietario, no tiene porque conocer la ley, ni los procedimientos y se ha dejado guiar por el instalador.

 

Según el ingeniero/instalador, con el que nos reunimos in-situ y que ha realizado esta instalación particular, dice que tiene todo el derecho a hacerlo como lo ha hecho y que es obligación de la comunidad facilitarle esa conexión.

 

Ha tenido incluso la deferencia, de instalar un “Medidor”, para facilitar las cosas a la comunidad y así, que cuando llegue la factura de luz de las bombas de la escalera, podamos recalcular y saber que ha consumido su coche y así poder facturarle particularmente en la liquidación, al propietario del parking la parte correspondiente en base a la factura de luz que llegue por el cuarto de bombas de la escalera.….

 

Por otra parte, el electricista de la comunidad, que también estuvo presente en la reunión con el instalador del cargador, me dice que si conectan más de un coche a ese contador comunitario, va a saltar el diferencial por exceso de potencia, dejando sin agua a la escalera de la comunidad, por lo tanto habría que hacer un aumento de potencia en ese contador, si se pretende conectar ahí, para asegurarnos que no dejamos a la finca sin agua.

 

Las preguntas serían;

 

  • ¿Cúal es la manera adecuada de proceder en estos casos, por parte de la comunidad?
  • ¿Puede un propietario hacer lo que ha hecho?
  • ¿Como debería haber actuado el propietario y el instalador?
  • ¿Que medidas está obligada a cumplir la comunidad?
  • ¿Hasta qué punto la comunidad, tiene que asumir el coste, de solicitar un aumento de potencia en un contador comunitario, no habilitado para tal efecto, para que un particular instale un cargador de coche?
  • ¿Están obligados todos los usuarios del parking,  a tener que asumir una instalación comunitaria, para que cuando algún propietario que quiera instalar un cargador pueda a hacerlo?
  • En caso de tener que aprobarse en junta, entiendo que sería por 3/5 por ser nuevo servicio?

 

 

Respuesta:

 

Señala el Artº. 17 .5 de la LPH que la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de la instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el interesado. Resulta indudable que basta la comunicación previa del propietario del aparcamiento individual y no un acuerdo de Junta. Conforme la Ley, la Comunidad debe permitir y facilitar la instalación de los puntos de recarga a través de la instalación técnica realizada por un instalador oficial.

 

Ni que decir tiene que carezco de conocimientos técnicos necesarios sobre el tipo de instalación y las condiciones del instalador así como sobre la necesidad de solicitar un aumento de potencia, extremo que no llego a comprender dado que el contador desde donde fluye la electricidad es del propietario que instala el punto de recarga.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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