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Servicios

22 Febrero 2023

Instalación de puntos de carga para vehículos electricos   

CONSULTA

Me gustaría saber si las obras para la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos son consideradas necesarias o no, ya que podrían considerarse obras de mejora según LPH art.17.4

Obras de mejora – LPH art.17.4

Las obras de mejora se definen como todas aquellas que no son necesarias para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.

Las obras de mejora se clasifican en:

Suntuarias – su coste excede de tres mensualidades – si vota en contra no le vincula el pago de las mejoras aunque vayan a aprovecharse o sacar beneficio de la misma.

No Suntuarias – su coste no excede de las 3 mensualidades – si vota en contra debe pagar el coste.

Para probar la realización de obras de mejora se requiere el quórum de 3/5 partes de los comuneros.


RESPUESTA

Hay que diferenciar dos supuestos:

Instalación de un punto de recarga individual solicitada por un propietario para su uso privado:

En este caso es de aplicación lo dispuesto en el Art.º. 17.5 LPH: No requiere acuerdo, solo comunicación previa a la comunidad (siempre que para la instalación no tengan que alterarse elementos comunes). Evidentemente, en este caso todos los gastos de instalación, conservación y coste del suministro son a cargo del propietario.

Instalación de puntos de recarga de carácter comunitario para la totalidad de propietarios del garaje.

La opinión mayoritaria es que se trata de una nueva instalación (mejora) que se rige por lo dispuesto en el Art.º. 17.4 LPH que requiere para su aprobación de una mayoría de tres quintos del total de propietarios (votos y cuotas) en las condiciones indicadas en el párrafo segundo de dicho artículo.

No obstante, la cuestión no deja de ser compleja. Hay opiniones -minoritarias- que entienden que la instalación de un sistema comunitario de puntos de recarga es un “servicio común de interés general” y sería de aplicación lo dispuesto en el Art.º 17.3 LPH (mayoría 3/5 pero sin límite de mensualidades) o también hay quien lo incardina en el supuesto del Art.º 17.1 LPH (mayoría 1/3 con limites). Las ultimas actualizaciones de la LPH son, en este sentido, bastante caóticas y dan pie a múltiples interpretaciones que generan inseguridad jurídica.

Apenas hay jurisprudencia al respecto. Es algo novedoso que, al parecer, no ha llegado todavía a los Tribunales o lo ha hecho en muy escasa medida.


Juan Romaguera

Abogado



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