Buenos días, llevo dos edificios de aparcamientos que son concesiones administrativas. Según BOE de fecha 22-12-21 en el art. 4 establece dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distinto al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.
Adjunto extracto:
“21096 Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
La descarbonización de la economía, además de Una necesidad imperiosa para limitar el cambio climático y sus efectos sobre el planeta, representa una oportunidad desde el punto de vista económico, tal y como ha identificado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de forma de que los fondos destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 sirvan, a través de reformas e inversiones, para • construir una recuperación económica, social y ambientalmente sostenible.
Artículo 4. Dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios.
Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
En los edificios que sean titularidad de la Administración General del Estado o de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma, se instalará una estación de recarga por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 500 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción.
Se excluye de estas obligaciones a los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, en la medida en que el cumplimiento de la exigencia pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, según determine la autoridad competente en materia de protección del patrimonio.
Esta infraestructura de recarga de vehículos eléctricos cumplirá con lo dispuesto en los reglamentos de seguridad industrial que le resulten de aplicación y en particular, para las instalaciones de baja tensión con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico de baja tensión y en su Instrucción Técnica Complementaria (lTC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos»”.
El tema es que estas estaciones de recarga de las que habla el BOE, ¿dónde se pueden ubicar? la comunidad no tiene espacios comunitarios, solo tiene una zona de rodadura en la que es imposible colocar nada.
¿se aplica a estas comunidades esta normativa?, cuando hay imposibilidad como es en estos supuestos ¿Qué se puede hacer?
Muchísimas gracias por su respuesta
Respuesta:
Se trata de una disposición administrativa que, a mi juicio, no es aplicable a las Comunidades de Propietarios reguladas por el régimen de división horizontal.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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