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01 Julio 2014

Instalación rampa den zaguán entrada   

Pregunta:

La consulta viene referida a la construcción de una rampa para hacer accesible la entrada a una finca.

1º.- Veo que ahora no se exige acuerdo de Junta, pero quién puede ordenar la ejecución de la misma? El Presidente? Cualquier vecino? El Administrador?

2º.- Lo que si exige aprobación por mayoría simple es la distribución de la derrama, por lo que tácitamente implica que la construcción de la rampa también lo requiere (nadie aprobará una nueva construcción sin saber qué va a costar y cómo se repercutirá este gasto).

3º.- No se exige acuerdo para la construcción de la rampa, pero si el coste de instalación de la misma supera lo que un vecino paga en un año, no está obligado al pago. O sea que la CP está obligada a acometer la obra pero puede que haya vecinos que no estén obligados a costearla. ¿Es así?

4º.- La reforma introduce que también los locales pueden solicitar la construcción de una rampa, entiendo que deben ser aquellos que tienen su acceso a través del zaguán, ¿o todos los locales?. Por otra parte si los locales pueden solicitar la accesibilidad del zaguán también deberán participar del pago aunque no haya partido de ellos la petición.

Siento el galimatías, pero realmente la reforma lejos de aclarar el panorama en este punto lo ha dejado todavía más borroso.

 

Respuesta:

La ley de Propiedad Horizontal ha sufrido importantes cambios. Uno de ellos es el previsto en el artículo 10.1.b) y referido a las obras de accesibilidad a viviendas o locales, que resulten necesarias a petición de los propietarios y siempre que el importe repercutido anualmente no exceda de 12 mensualidades de gastos ordinarios, que serán obligatorias para la Comunidad, quedando limitado el acuerdo de la Junta –dice la Ley- a la determinación del los términos del abono y a la distribución de la derrama pertinente. Ello implica diversas dudas que la doctrina jurisprudencial nos deberá desvelar en el futuro. Una de la laguna legal es la que se refiere en tu pregunta. Quién ordena la ejecución?; quien determine el coste y aprueba el presupuesto de ejecución?. Yo entiendo personalmente, a pesar de la dicción de la ley, que le corresponde a la Comunidad de Propietarios, pues resulta absolutamente ilógico que quien debe pagar no pueda elegir el constructor que deba realizar la obra y aprobar el presupuesto al objeto de distribuir su pago entre todos los propietarios conforme la derrama que corresponde. Ese extremo no puede quedar en manos de un tercero….faltaría mas. Una cosa es la obligación de efectuar la obra y otra es la de pagar el importe justo que corresponda.

En cuanto al local opino como tu. Se trata de locales que tengan su acceso por el zaguán de la escalera…no creo pueda dictarse sentencia en la que obligue a la comunidad a pagar una rampa a un local con acceso directo desde la calle….no obstante he visto de todo.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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