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Servicios

07 Octubre 2019

Instalación rampa minusválidos   

Referente a una comunidad de propietarios en la que no hay instalada una rampa para personas minusválidas, me gustaría saber hasta qué punto está la Comunidad obligada a instalar una, sabiendo que los propietarios que lo solicitan son no-residentes y solamente utilizan dicha vivienda durante 7 semanas a lo largo del año.

Desde el 2018 lo están pidiendo y su Administrador dice que no tiene obligación.


Respuesta:

 

No se trata de que lo pidan o no. Se trata de si son propietarios (nunca arrendatarios) de una vivienda, justifiquen su condición de discapacidad o mayor de 70 años y precisen la necesidad de que la Comunidad de Propietarios efectúe las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal de la que carece el inmueble.

 

La Ley no distingue, entre viviendas permanentes o de veraneo. No obstante, podría ser un motivo de oposición que los Tribunales podrían valorar al objeto de que entrando en el fondo del asunto distinga si la petición es caprichosa, necesaria o mera conveniencia.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


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