Una consulta respecto a la instalación de una red wifi en una comunidad.
Respuesta:
Yo entiendo, en esta primera aproximación, que como desde la construcción del edificio se instauró en la Comunidad un servicio comunitario relativo a la red general para la conexión a Internet, debe ser pagado por todos los propietarios. Este servicio está vigente y operativo en la actualidad como señalas. Conforme el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, para la supresión de un servicio se precisa el voto favorable de las 3/5 partes de propietarios del edificio que representen las 3/5 partes de cuotas. Por otra parte, señala el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que la no utilización de un servicio no exime a los propietarios del cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas, las de pago del mismo.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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