Un edificio dispone de una instalación común de refrigeración (maquina central + ramificación de tuberías). Algunos vecinos se están planteando instalar máquinas individuales, debido a los continuos problemas que presenta la máquina comunitaria y salirse del reparto de costes del mantenimiento de esta instalación común. ¿Cuál es el quorum para tal acuerdo
(salirse del mantenimiento)? ¿Cuál sería el quorum para la eliminación completa de esta instalación comunitaria?
Respuesta:
Entiendo que existiendo ese servicio estatutariamente previsto (titulo constitutivo) y señalando el Artº. 9.2 de la LPH que la no utilización de un servicio exime del cumplimiento de las obligaciones, se precisa, de entrada, el acuerdo unánime. Si lo que se quiere es la supresión de ese servicio y cambiar el sistema a instalaciones individuales se requiere las 3/5 partes de propietarios y cuotas conforme el Artº. 17.3 de dicho texto legal. Ni que decir tiene que este tema debe ser tratado en Junta y en todo caso, adoptado el acuerdo, impugnarse judicialmente por los disidentes.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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