Administramos una comunidad de propietarios en la que uno de los locales de planta baja dispone de una salida de humos antigua que solo llega a la altura de la segunda planta, por el exterior(fachada trasera), el propietario solicita a la comunidad autorización para prolongar esta salida de humos, por el exterior de la fachada trasera, hasta superar la cubierta cumpliendo con la normativa municipal actual sobre actividades; llevamos la cuestión a la próxima junta general ordinaria, que se celebrará a primeros de febrero. La pregunta es: ¿La decisión de autorización por parte de la comunidad requiere unanimidad o basta mayoría simple?. Respuesta:
Realmente la salida de humos existe y se trata de cumplir con la norma administrativa y proceder a elevarla al objeto de adecuarla a la normativa administrativa. En mi opinión personal, siendo una instalación existente, me atrevo a señalar que es suficiente el acuerdo de la mayoría de propietarios.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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