Un propietario tiene una duda sobre la instalación de una silla automática para acceder a una terraza privativa. Os la transcribo:
“Hola
Tal como te comenté, en nuestra comunidad somos tres plantas con dos pisos por planta a las cuales se accede por ascensor y después hay una terraza de uso privativo sin ascensor.
Uno de los vecinos, el que tiene la terraza privativa a la que se accede por la escalera comunitaria pero solo la puede usar él, quiere que le pongamos una silla automática para acceder a su terraza privativa. Tiene derecho a pedirlo y que se lo pague la comunidad ya que las doce mensualidades ya están destinadas a la persona con minusvalía de un 80% reconocida para una pasarela para la 2ª planta para acceder a su piso y ya está concedido y el presupuesto para el año 2022 ya está para la pasarela de la 2ª planta son doce mensualidades 1300 euros.
¿Tiene este derecho el propietario del 3º piso a que le paguemos la silla automática para acceder a su terraza privativa aunque tenga 72 años y esté en plenas condiciones y facultades físicas?
espero tu respuesta
Saludos “
Respuesta:
El Artº. 10.1.b) de la LPH señala la necesidad de obras y actuaciones relativas a la accesibilidad universal de los discapacitados al objeto de asegurar un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes.
Ello a mi juicio implica que una persona no puede solicitar que se le ponga un salva escaleras para acceder a su terraza privativa.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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