Actualmente una señora con un hijo con minusvalía, no puede acceder desde la calle al ascensor, solicita la instalación de un salva escaleras ya que es inviable la construcción de una rampa. ¿Esta obligada la Comunidad a instalarle un salva escaleras?
Respuesta:
Resulta evidente que la Comunidad al amparo de lo previsto en el artículo 10.1b de la LPH está obligada a efectuar las obras necesarias para instalar ese salva escaleras que garantice la comunicación con el exterior del hijo que vive con la propietaria y padece minusvalía en aras al principio de accesibilidad universal.
Evidentemente entiendo que esa obra necesaria repercutida a los propietarios no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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