Tengo una consulta en referencia a la instalación de una silla salva escalera:
Con fecha 22/02/2022 se realizó junta de propietarios en la cual fue aprobada la instalación de silla salva escaleras en la comunidad. Hay un propietario que ha solicitado dicha instalación debido a que por motivos de salud no puede subir los dos pisos para acceder a su vivienda.
A los propietarios se le han mandado los presupuestos de dos empresas para que decidan ellos que silla instalar, y a fecha de hoy únicamente han contactado 3 vecinos.
1.- ¿Qué tiempo tiene la Comunidad de Propietarios para realizar esta instalación a fin de no tener problemas con el vecino que lo ha solicitado?
2.- ¿puede el propietario afectado interponer demanda a la comunidad ya que se ha aprobado en junta de propietarios la instalación y no se ha llevado a cabo?
Respuesta:
Es evidente que se trata de una obra necesaria a los efectos de lo que dispone el Artº. 10.1b) de la LPH para garantizar los ajustes razonables de accesibilidad y que obliga a los propietarios siempre que el importe repercutido anualmente, descontadas subvenciones o ayudas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Si la Comunidad en Junta de propietarios ha aprobado dicha instalación, obvio es que el propietario afectado puede perfectamente interponer una demanda judicial para el cumplimiento del acuerdo.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
Resuelve cualquier tema poniéndote en contacto directamente con nosotros.