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Servicios

03 Junio 2026

Instalación de un sistema de ósmosis en una comunidad de propietarios   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios se plantea la instalación de un sistema de ósmosis para mejorar el suministro de agua del edificio. La actuación supone una mejora no imprescindible y el coste por propietario supera el importe equivalente a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En estas circunstancias, ¿los propietarios que voten en contra de la instalación pueden quedar exentos de contribuir al pago de la derrama, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal? En caso de que posteriormente deseen beneficiarse de la instalación, ¿deberán abonar la parte que les corresponda junto con el interés legal?

Asimismo, si la propuesta obtiene el voto favorable de la mayoría de propietarios y cuotas de participación exigida por la Ley, ¿la derrama resulta obligatoria para todos los propietarios o únicamente para quienes hayan votado a favor de la mejora?


RESPUESTA

Estoy de acuerdo en que la instalación de un sistema de osmosis puede ser claramente considerado como mejora.

Para acordar su instalación es necesario que cuente con la aprobación de tres quintas partes del total de propietarios que representen a su vez tres quintas partes de las cuotas de propiedad. Si no se alcanza esta mayoría no habría posibilidad de instalar dicho servicio.

Una vez alcanzada esta mayoría cualificada, como el coste indicado es presumiblemente superior a las tres mensualidades ordinarias de gastos comunes que indica el artículo 17.4 LPH, los propietarios disidentes no estarán obligados a costear ni su instalación ni su mantenimiento. Si en algún momento este propietario disidente desea participar en dicha mejora deberá abonar su cuota parte más los intereses legales en la forma indicada en el citado artículo 17.4.

La mayoría de 3/5 es necesaria para instalar la osmosis, pero no es suficiente para imponer su coste a los propietarios disidentes si este supera las tres mensualidades de gastos ordinarios.

Juan Romaguera

Abogado


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