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23 Noviembre 2017

Instalación techado - toldo para coches en aparcamiento exterior   

En una comunidad de propietarios nos ha surgido una duda (problema) debido a que la misma cuenta en la parte posterior del edificio un aparcamiento exterior, y algunos vecinos quieren instalar unas estructuras de hierro con la cobertura de una plancha a modo de techo o porche. Cada vecino correrá con los gastos y todos deberán seguir la misma estética. El problema es el quorum necesario para poder aprobar el techado de los aparcamientos exterior los vecinos que así lo convengan. Algunos vecinos han sugerido que se debe solicitar la unanimidad ya que afecta al título constitutivo de la comunidad en el sentido que si el aparcamiento se adquirió con unas características, debe seguir igual. Otros opinan que, al no obligar al pago o su colocación a todos, que es suficiente la mayoría simple de los votos.

 

Respuesta:

En forma alguna se precisa unanimidad. En una interpretación restrictiva del supuesto debería aplicarse el artículo 10.3 b de la LPH y para ello bastaría las 3/5 partes del total propietarios que constituyan las 3/5 partes de las cuotas.

 

Posiblemente podría también aplicarse el artículo 17.4 de la LPH que nos llevaría a la misma mayoría cualificada (si bien los disidentes no deberían contribuir).

 

Ahora bien, yo me atrevo a opinar y ello podría sostenerse, sin perjuicio de otra interpretación, que el hecho de instalar un toldo para los aparcamientos exteriores de TODOS y cada uno de los propietarios para el cubrimiento de sus vehículos con la misma uniformidad y estética desde el inicio y no por fases, si esa instalación no está expresamente prohibido en los Estatutos, ni se priva del uso o perjudica a nadie, puede entenderse que es una instalación adecuada y beneficiosa para la Comunidad y bastaría el voto de la mayoría de propietarios en cuanto no se trataría de una alteración sustancial de la configuración pues TODOS LOS APARCAMIENTOS exteriores (y no algunos) quedarían con el mismo cubrimiento, pues si bien la configuración del ahora espacio exterior descubierto convirtiéndolo en techado es una innovación, lo es de una entidad tan limitada que su incidencia sobre los elementos comunes es irrelevante e incluso inapreciable si se tiene en cuenta que se efectuaría en la parte posterior del edificio.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera

 


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