CONSULTA
Estamos recibido estos escritos en nuestras comunidades.
Agradezco me indiquéis si el colegio ha tomado alguna postura en relación a estas instalaciones.
Dos cosas me llaman la atención:
1.- No he encontrado decreto que desarrolle el artículo 55 de la Ley.
2.- ¿Tenemos nosotros la obligación de acreditar que ningún propietario esta interesado? ¿No sería mejor que el operador nos debería tener que acreditar a nosotros que tiene algún propietario interesado?
Bueno, en definitiva me gustaría saber vuestra opinión al respecto.
"Nos ponemos en contacto desde la Oficina de Proyectos de la empresa de telecomunicaciones xxx en relación a las fincas que gestiona en:
C/ XXXXXXX 2 (Palma)
Les informamos que es intención de xxx realizar un despliegue de fibra en las zonas en las que se encuentran las comunidades de propietarios que ustedes administran, en los términos establecidos en el artículo 55.5 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones. Para ello, es necesaria la instalación de elementos propios en dichas comunidades, que se utilizarán conjuntamente con las redes compartidas de fibra óptica existentes en los edificios. Dicha instalación se efectuará sin coste alguno para las comunidades de propietarios y su posterior mantenimiento será igualmente responsabilidad de xxx. De igual manera, en caso de que se produjera cualquier desperfecto como consecuencia de los trabajos de instalación, xxx se haría cargo de su reparación a la mayor brevedad.
Para la realización de los trabajos antes indicados, les agradeceríamos que nos devuelvan firmado el permiso de instalación de fibra óptica por cada comunidad de propietarios que gestionan (dicho documento se encuentra adjunto en el presente correo). No obstante, les informamos que, en todo caso, se efectuará la oportuna comunicación a las distintas comunidades en los términos legalmente previstos y con al menos un mes de antelación a la realización de los trabajos, siendo dicho trámite suficiente para la realización de los trabajos. Indicándose así mismo en dicha ley que no es necesario convocar una junta de propietarios para responder a la comunicación de un operador."
RESPUESTA:
Yo entiendo que el Artº. 55 de la Ley 11/2022 determina claramente que se desarrollará a través de un real decreto ley la normativa legal en materia de infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas en el interior de edificios y conjuntos inmobiliarios. Dicho real decreto determinará, tanto el punto de interconexión de la red interior con las redes públicas, como las condiciones aplicables a la propia red interior. Asimismo, regulará las garantías aplicables al acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas a través de sistemas individuales en defecto de infraestructuras comunes de comunicaciones electrónicas, y el régimen de instalación de éstas en todos aquellos aspectos no previstos en las disposiciones con rango legal reguladoras de la materia.
Por tanto mi opinión inicial es que una nota informativa no puede sustituir esa futura disposición normativa anunciada ni suplir, como gravemente hace, las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, señalando incluso -esa nota- que no se precisa acuerdo alguno, cuando la voluntad comunitaria solo puede exteriorizarse a través de un acuerdo adoptado en Junta de Propietarios.
En definitiva entiendo que hasta que exista un Real Decreto Ley que desarrolle el anterior y la comunidad no acuerda la instalación o que no está interesada en ella, los operarios no pueden acceder al edificio.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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