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Servicios

25 Julio 2023

Instalación toldo en local comunidad   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios, el local bajos, ha instalado un toldo, siguiendo el color y material que el resto de los ya instalados, con lo cual no hay problema. El problema viene a raíz de la instalación o lugar. Se ha instalado por encima del techo del local, entre el forjado del techo y el suelo del piso 1º. El propietario del piso 1º asegura que no lo puede colocar en ese lugar ya que no puede rebasar el suelo del piso 1º y lo debe hacer en su fachada (del local y no del piso 1º). Técnicamente por utilidad no puede ya que el espacio entre la puerta y el techo del balcón del primero es muy pequeña y a la hora de abrir o estirar el toldo, quedaría tan bajo que no se permitiría el paso por debajo del mismo. A parte, si se instalara en este lugar, dejaría sin visión (taparía) la placa del vado, que según la normativa municipal, tiene que estar colocada a la derecha en la puerta del aparcamiento. Ruego que me des tu punto de vista sobre esta controversia.

RESPUESTA

Los estatutos dicen que el local podrá instalar toldos en su fachada sin rebasar la altura del suelo del primer piso.

Este toldo está instalado anclado al forjado del primer piso y por debajo del suelo de dicha vivienda.

Cabría discutir si cuando los estatutos hablan de suelo del piso primero se refieren a todo el forjado o se refieren únicamente al pavimento de dicha vivienda. Yo entiendo que la razón de ser de dicha limitación estatutaria, es evitar que haya letreros, toldos o marquesinas que puedan tapar la barandilla y limiten vistas y luces a la terraza de la vivienda superior.

Me inclino por indicar que dicha instalación es correcta: primero porque los estatutos se deben interpretar restrictivamente en cuanto prohíben una determinada actividad y en este caso el toldo realmente está instalado por debajo del suelo de la vivienda; en segundo lugar porque la jurisprudencia siempre interpreta con mayor laxitud y permisividad las obras de adaptación y de explotación de la actividad en los locales comerciales; tercero, porque realmente esa instalación no causa molestias al vecino de la vivienda superior ni impide vistas o luces desde la misma.

Si bien es cierto que quizás habría sido estéticamente más correcto haber anclado el toldo en la parte inferior del forjado, no veo razones para impugnar dicha instalación. En mi opinión, dudo que algún Juez resuelva en contra del toldo en la forma en que está instalado.

Juan Romaguera

Abogado



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