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Servicios

29 Agosto 2018

Instalación toldo local comercial   

Preciso que me asesores en un tema personal de mi comunidad de propietarios.

 

Mi escalera consta de primero y segundo piso (4 viviendas) y tres locales comerciales, uno de ellos explotado como bar-cafetería; a continuación uno que ha sido comprado por la misma dueña del bar con la intención de agrandarlo, en una parte el negocio, y en el otro una administración para sellar la Primitiva. El tercero es una tienda de enseres para animales, y tiene un toldo que se recoge y se estira, como el resto de propietarios.

 

En el bar, de momento muy pequeño, instaló hace años un pequeño toldo blanco fijo; la comunidad general nunca no le dijo nada, ni mi escalera tampoco porque no era algo muy exagerado y es una vecina de toda la vida con la que no queríamos tener disputas.

 

Ayer la propietaria de todo ese lineal de locales instaló una estructura fija a la fachada y al suelo (comunitario), cubierto de lona o plástico duro blanco, para dar sombra a toda la longitud de la acera, que es comunitaria. Estructura tapada por arriba, tan ancha, que sobrepasa por su longitud el seto del jardín. Entiendo que hasta cierto punto, y revisando jurisprudencia, los locales pueden tener una serie de privilegios, pero en este caso existen varios handicaps.

 

En primer lugar, es una estructura fija que está totalmente pegada a los límites de comienzo de la vivienda del primer piso, en toda su longitud, con ventanas de las habitaciones y balcón, de manera que queda totalmente desprotegida toda la casa en materia de seguridad, al igual que el del vecino del otro primero, ya que pueden saltar de una vivienda a otra. Además de afectar a la estética de la fachada delantera.

 

¿Se le puede hacer retirar esa estructura fija que ha hecho toldo teniendo en cuenta esa falta de seguridad?

 

La manera de construir esa estructura de hierro para hacerla toldo fijo, ¿se puede considerar modificación de elemento común? Ha anclado mástiles al suelo comunitario y va pegado a la fachada y la primera vivienda.

 

Por otro lado, viene usando toda la longitud de acerado con mesas y sillas, cuando en realidad solamente tiene autorización ( autorizada cada año por la comunidad en junta ordinaria) de hacerlo solamente en la parte que coincide con la puerta del bar, no toda la longitud del suelo común.

 

Asimismo, ha aprovechado para poner una barra de madera en toda la longitud del seto que tiene enfrente de sus locales.

 

Quedo a la espera de tu contestación. Me da miedo que esta persona se adueñe de zonas comunes y haga a su antojo provocando molestias a los vecinos de mi escalera, de la que soy vocal.

 

Respuesta:

Obvio es que el artículo 7 de la Ley Propiedad Horizontal impide a todo propietario hacer obras en elementos comunes sin la autorización de la Comunidad. La terraza es comunitaria y obvio es que no puede instalar en forma alguna un toldo fijo empotrado al suelo y a la fachada, que además de modificar la configuración exterior del edificio afecta a la seguridad de los habitantes de los pisos superiores de primera planta.

 

Es un asunto, a mi juicio, claro y la demanda que interpongáis prosperaría.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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