Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

19 Noviembre 2019

Instalación tope puertas en aparcamientos   

 

 

 

Me pongo en contacto con ustedes en referencia a una comunidad de obra nueva. Tenemos una propietaria que, según ella, le corresponde a la promotora proporcionar o instalar topes para las puertas de acceso desde el aparcamiento, ya que marcan la pared. Nosotros ya le hemos comunicado que se trata de una mejora de la instalación, que no es responsabilidad de la promotora, sino de los gustos de la comunidad. Pero ella insiste en que no es correcto y es la promotora la responsable. Dado que nuestra respuesta no le vale, sería posible que me facilitarais una argumentación sólida según normativa para poder trasladársela.

 

 

 

Adjunto foto para mayor claridad.

 

Respuesta:

 

La responsabilidad de la promotora de un edificio deriva de las normas del Código Civil (contrato de compraventa) y de la Ley de Ordenación de Edificación y de ninguna de ellas se puede deducir que sea responsabilidad del promotor instalar unos topes en las puertas de acceso del aparcamiento para que estas no marquen la pared.

 

 

 

Sebastián Romaguera.

 

Foto Tope puerta  descargar

¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.