Me pongo en contacto con ustedes en referencia a una comunidad de obra nueva. Tenemos una propietaria que, según ella, le corresponde a la promotora proporcionar o instalar topes para las puertas de acceso desde el aparcamiento, ya que marcan la pared. Nosotros ya le hemos comunicado que se trata de una mejora de la instalación, que no es responsabilidad de la promotora, sino de los gustos de la comunidad. Pero ella insiste en que no es correcto y es la promotora la responsable. Dado que nuestra respuesta no le vale, sería posible que me facilitarais una argumentación sólida según normativa para poder trasladársela.
Adjunto foto para mayor claridad.
Respuesta:
La responsabilidad de la promotora de un edificio deriva de las normas del Código Civil (contrato de compraventa) y de la Ley de Ordenación de Edificación y de ninguna de ellas se puede deducir que sea responsabilidad del promotor instalar unos topes en las puertas de acceso del aparcamiento para que estas no marquen la pared.
Sebastián Romaguera.
Foto Tope puerta
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