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16 Febrero 2018

Instalación tubo extracción humos   

En una comunidad el propietario, el local bajos quiere instalar un tubo de extracción de humos hasta la azotea haciendo un agujero en el local entresuelo (el propietario del local entresuelo da autorización ) y pasándolo por el patio de luces de la Comunidad.

 

¿Qué mayoría sería necesaria para adoptar el acuerdo?

 

Respuesta:

La doctrina del Tribunal Supremo ha venido evolucionando y se decanta por una interpretación flexible de la LPH sobre la modificación de elementos comunes que impida a los titulares de los locales la explotación normal de un negocio. La obra debe ser necesaria para el desarrollo de la actividad comercial y lo que resulta evidente es que no puede perjudicar derechos de otros propietarios ni menoscabar o alterar la seguridad y estructura del edificio.

 

En base a este criterio existen sentencias para todos los gustos. Unas que autorizan la colocación del tubo de extracción al no tener un impacto visual, otras que señalan que no puede negarse el permiso y otras más restrictivas que exigen el acuerdo unánime, posición que yo no comparto. Entiendo que debe contemplarse el caso concreto…..no puede generalizarse. No puede negarse por capricho la instalación de una salida de humos a un local, pero como dice también el TS ”por mucha flexibilidad que se predica, no puede un propietario del local hacer las modificaciones que le venga en gana alterando sustancialmente la configuración de una fachada, en contra de la decisión del resto de propietarios”.

 

En definitiva la regla general es la del artículo 10.3b de la LPH referida a las 3/5 partes de propietarios y coeficientes. No obstante, ante un acuerdo caprichoso de una CP, cabe la posibilidad real de que el Tribunal conceda esa autorización. Como he señalado cada caso es distinto y debe interpretarse singularmente. En el que me comentas si el propietario del entresuelo permite realizar el agujero, se pasa la tubería por el patio interior de luces y no perjudica a nadie ni afecta a la seguridad y estructura del inmueble y además es necesaria para la actividad….deberían concederlo.

 

Cordialmente,

 

Sebastián Romaguera


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