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Servicios

01 Febrero 2023

Instalación y ubicación máquinas aire acondicionado   

CONSULTA:

Tenemos una finca donde son todo plantas bajas y un piso encima. Hay un vecino de uno de los pisos que, solicitando la licencia al ayuntamiento indicando en el plano que las máquinas de aire acondicionado irían fuera del balcón, se le fue concedida. Estas máquinas están encima de la ventana de la habitación del vecino de abajo. El vecino de abajo pide que se quiten dichas maquinas y el de arriba mantiene que tiene la licencia del ayuntamiento. Hemos hablado con Urbanismo de Marratxí (localidad donde se encuentra la finca) y el técnico nos ha indicado que esto se regula en función del artículo 37 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente.

Aquí hace referencia a la legislación de Comunidades. El técnico me ha dicho que necesita autorización expresa del vecino afectado otorgándole el permiso para dejar ahí las máquinas.

Yo entiendo que eso se rige por la LPH y, según mi entendimiento, si la mayoría de la junta aprueba que los aires puedan estar en ese emplazamiento, no debería haber problema. Como el técnico me indica una cosa y yo por la Ley entiendo otra. ¿Nos podrían aclarar cómo debemos proceder?


RESPUESTA:

Cualquier obra o instalación que afecte a elementos comunes del edificio deberá contar tanto con la autorización administrativa como con el permiso de la comunidad. Son autorizaciones independientes que no se condicionan entre ellas, de forma que puede que haya obras que aunque sean autorizadas por la comunidad puedan ser ilegales del punto de vista administrativo y viceversa.

La instalación de la máquina de aire acondicionado en el exterior, colgada de la fachada, deberá contar con ambas autorizaciones. Resulta obvio que aunque cuente con la licencia administrativa no significa que sea legal del punto de vista comunitario. Deberá contar también con la autorización de la comunidad. 

En cuanto a la autorización comunitaria si bien existe un abundantísimo casuismo, en general la jurisprudencia viene interpretando con cierta flexibilidad el consentimiento necesario de la junta que exigiendo un acuerdo de simple mayoría, siempre que estamos hablando de una instalación doméstica a pequeña escala y que no genere ruidos y vibraciones excesivas o molestas. Diferente supuesto sería si para su instalación fuera necesaria la perforación de muros y fachadas del edificio, entonces nos iríamos a la mayoría de 3/5 del Artº. 10.3.b LPH. Lo cierto es que hay mucha jurisprudencia contradictoria.

Pero aunque dicha instalación disponga de la autorización administrativa y del permiso de la comunidad, si el copropietario afectado (perjudicado) demuestra objetivamente que ese aparato le produce molestias (ruidos, vibraciones, vahos, calor, etc.) podrá impugnar dicha autorización tanto por vía administrativa como por vía civil con serias posibilidades de que prospere su reclamación de retirar dicha instalación (Artº. 7.1 LPH).


Juan Romaguera

Abogado




RE-CONSULTA:

En relación a la votación mencionada, tenemos dudas sobre varios escenarios posibles:

• En caso de que no acudan a la junta las 3/5 partes de los propietarios o que los asistentes no sumen las 3/5 partes de los coeficientes.

• En caso de que la votación para aceptar los aires no llegue a las 3/5 partes necesarias, ¿se entiende automáticamente que no se acepta?

• Si votamos para aceptar y no llega a las 3/5 partes, ¿hay que votar para la NO aceptación?

Este vecino ya tiene puestos los aires acondicionados y queremos tener claro tras la votación como debemos proceder.


RESPUESTA:

Si el acuerdo de junta para aprobar la instalación del aire acondicionado se quiere llevar por la vía del Artº. 10.3.b LPH, hay que tener en cuenta que como dicho precepto exige que estos porcentajes sean sobre el total de los propietarios, hay que comunicar el acuerdo de forma que quede constancia de su recepción a los ausentes, para que puedan dar su opinión en el plazo de 30 días que establece el Artº. 17.8 LPH.

En este caso se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la junta que, una vez informados del acuerdo, no manifiesten su discrepancia con dicho acuerdo a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad.

Una vez contabilizados los votos a favor y en contra de TODOS LOS COPROPIETARIOS PRESENTES Y AUSENTES con el criterio antes indicado, debe calcularse la mayoría de 3/5.


Juan Romaguera

Abogado


RE-CONSULTA:

En caso de que asistan a la junta y se abstengan de votar, ¿Cómo cuenta el voto?


RESPUESTA:

Las abstenciones se computan a favor de la mayoría del acuerdo adoptado, teniendo por tanto el mismo tratamiento que los propietarios ausentes que no se han manifestado en contra del acuerdo adoptado, conforme lo establecido en el artículo 17.8 LPH.


Juan Romaguera

Abogado


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