CONSULTA
Un vecino ha notificado que iba a instalar un wallbox en el garaje para cargar su vehículo eléctrico y, desde la junta, nos indican que quieren que presente el proyecto de instalación, a lo cual el vecino, actualmente se niega porque dice que cumplió con todos los requisitos.
¿Es obligatorio que presenten dicha documentación o únicamente con la notificación es suficiente?
RESPUESTA
Para la instalación de un punto de recarga eléctrica para vehículos en el aparcamiento comunitario, dentro de una plaza individual no es necesario acuerdo de junta, solo comunicación previa por el comunero o comuneros, que se harán cargo de su coste, consumo y mantenimiento.
5. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que este se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma
Por tanto, entiendo que no es necesario que el comunero presente el proyecto de instalación.
No obstante, si la instalación afecta a elementos comunes o causa perjuicios a algún propietario entonces se debería estar a lo previsto en el artículo 10.3.b) LPH, con mayorías de tres quintos de propietarios y cuotas. Pero también aquí existen discrepancias: hay jurisprudencia que indica que resulta imposible instalar un punto de recarga sin que algún cable pase por algún elemento común, pero también la hay que dice que al atravesar el cable un forjado del edificio, debería tener permiso de la comunidad.
Por otro lado, no se le puede exigir al propietario que presente el boletín de instalación, pero, como toda instalación eléctrica, la misma deberá realizarse por un profesional cualificado y conforme a la normativa vigente. Por tanto, si la comunidad considera o sospecha que el punto de recarga no está correctamente instalado y pone en peligro al resto de usuarios del garaje, entiendo que puede proceder a denunciarlo a industria. La forma de denunciarlo habrá que consultarla con algún técnico en la materia.
Esta normativa es desafortunada, está muy poco desarrollada y lleva a resultados absurdos en ocasiones; la escasa jurisprudencia existente es contradictoria; el tema está jurídicamente verde y habrá que esperar a que haya una línea jurisprudencial más definida.
No obstante, intuyo que esta norma del 17.5 LPH se va a interpretar en el sentido de favorecer y simplificar la instalación de puntos de recarga, por lo que la comunidad poco tendrá que decir en estos supuestos.
Juan Romaguera
Abogabo
Puedes ponerte en contacto con nosotros.