PREGUNTA:
En una comunidad se quiere poner instalación de Wifi comunitaria, Que acuerdo se necesita de los presentes y representados para que se obligue a todos los propietarios a sufragar el gasto de la instalación?
RESPUESTA:
Apreciado Administrador:
El supuesto planteado entiendo que debe encuadrarse en el punto 2 del artículo 17 de la LPH. Para su instalación se precisa el acuerdo de un tercio de los integrantes de la Comunidad que representen a su vez a un tercio de las cuotas de participación, con la salvedad de que no se puede repercutir el coste de la instalación, ni su mantenimiento a los propietarios que no hubieran votado expresamente a favor.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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