Si se instala un ascensor para minusválidos conforme el artículo 10 de la LPH, ¿los comuneros que no hayan votado a favor, están obligados al pago del mantenimiento? ¿Y si se les priva de su uso?
Respuesta:
Es una obra necesaria y OBLIGATORIA conforme el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal. Como sabes debe ser requerida por los propietarios en cuya vivienda o local, vivan o trabajen o presten servicio personas con discapacidad siempre que el importe repercutido anualmente por las obras de instalación no exceda de doce mensualidades. No se elimina el carácter obligatorio del pago de todos si el resto de los costes (si excede de 12 mensualidades), lo asume el peticionario.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
Lo que me gustaría saber, es si los propietarios que se oponen al acuerdo deben contribuir, no al gasto del establecimiento del servicio en sí, sino a los gastos de mantenimiento, distinguiendo si se le puede excluir del uso del servicio o no.
Respuesta:
Al ser obligatorio deben contribuir al gasto de instalación y mantenimiento.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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