Requisitos para poder instalar placas solares en terrazas comunitarias o en terrazas de uso privativo, por parte de un copropietario con relación al resto de copropietarios del edificio.
Respuesta:
Como regla general la instalación de sistemas privativos de aprovechamiento de energía renovable, podrá ser acordada, conforme dispone el Artº. 17.1 de la LPH, por un tercio de los integrantes de la Comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Atentamente, Sebastián Romaguera
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