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Servicios

11 Septiembre 2023

Instalar soporte paddel surf en jardín comunitario   

CONSULTA

En una comunidad quieren instalar un soporte para tablas de paddle-surf.

Son 85 vecinos y muchos tienen tablas. En el modelo que nos presentan caben unas 10 y en la finca hay bastantes más. Inicialmente quieren probar con 1 y luego pondrían otro si va bien.

Proponer colocarlo en una de las zonas de entrada o en una zona del jardín.

Hay propietarios que no quieren que se monte este armatoste ya que quedará muy feo y además la mayoría de propietarios, si no todos tienen trasteros o pueden subir su tabla a su casa (a su terraza o donde quieran ponerla).

Para poner esto qué mayoría necesitan? Son 3/5 del total?

En el reglamento de normas internas sólo dice, respecto a entradas, pasillos, rellanos, escaleras: Cada uno de estos elementes se debe usar adecuadamente y en consonancia con su finalidad. Ningún propietario ni ningún habitante del edificio podrá depositar de forma duradera objetos como muebles, bicicletas, motocicletas, coches de bebé, etc. Se permite la instalación de objetos (mesa pequeña, silla, bicicleta) durante un breve periodo de tiempo, siempre y cuando no supongan un obstáculo para otras personas y se retiren inmediatamente después de su uso.

Respecto al jardín, las normas dicen: Todos los habitantes del edificio tienen la obligación de respetar las zonas ajardinadas. Con el fin de protegerlas no se permite la instalación objetos como tumbonas, cambiar las plantas existentes, podar las plantas o depositar papel, otros materiales y basura en dichas zonas.

No se permite reparar o lavar vehículos/bicicletas y otros objetos en las zonas comunes. No se podrá ir en bicicleta, en patines, jugar al fútbol etc. O practicar otras actividades en las zonas ajardinadas comunes.

Creo que debería ser 3/5, pero me asalta la duda respecto a si fuese necesaria unanimidad.


RESPUESTA

Yo también entiendo que se trata de un supuesto del artículo 17.3 LPH siempre que esta instalación se pueda considerar de interés general. En este caso el acuerdo deberá adoptarse por una mayoría de 3/5 partes del total de propietarios y cuotas. Si no fuera de interés general, sería de aplicación el apartado 4 del artículo 17 LPH: la misma mayoría de 3/5 pero si el coste de la instalación supera el importe de tres mensualidades ordinarias, los disidentes no pueden ser obligados a abonar dicho coste.

La unanimidad en la LPH está prácticamente en desuso, tiene una aplicación residual relegada a las alteraciones estatutarias y modificaciones estructurales esenciales, aun así, con importantes excepciones.

Una mayoría de 3/5 del total de propietarios y cuotas será suficiente para acordar dicha instalación que además no es fija ni altera o impide aparentemente el uso del jardín comunitario.

Juan Romaguera

Abogado


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