Adjunto remito una foto en la que puede apreciarse como un propietario, sin permiso comunitario, ha colocado un aparato de aire acondicionado y una regata blanca en la terraza y la fachada comunitaria.
He requerido a la propietaria para que lo retire, pero me contesta que no piensa retirarlo porque considera que el aparato está ‘en la terraza’ y no en la fachada.
Desde mi punto de vista, y esta es mi duda, entiendo que el aparato en sí, por mucho que diga la propietaria que no está en la fachada, debe entenderse la terraza también como fachada.
No me queda ninguna duda que la regata blanca sí está en la pared y por tanto es fachada.
Entiendo que si la propietaria no atiende a razones para retirar el aparato (y la regata) la comunidad deberá acudir a los Tribunales para solicitar que se retire; ¿es correcto?, y que para tratar este tema sí estamos facultados para convocar una junta extraordinaria.
Respuesta:
Es evidente que sin la autorización de la Comunidad de Propietarios la titular de esa vivienda no puede instalar en ella el aparato de aire acondicionado. No solo la fachada tiene la consideración de elemento común sino que conforme el Artº. 396 del Código Civil la fachada engloba los revestimientos exteriores de terraza, balcones y ventanas.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Foto aire acondicionado
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