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03 Mayo 2022

Intereses demora moroso al nuevo propietario   

Gestionamos una comunidad que realiza liquidaciones trimestrales y aplica un 5% de recargo sobre la deuda pendiente de cobro a la finalización del trimestre.

Nos hemos hecho cargo recientemente de esta comunidad y nos encontramos con la siguiente situación:

- Venta de una vivienda con una deuda acumulada, a la fecha de la venta de 5.000.-€, incluyendo liquidaciones de gastos y recargos por demora. Hay una demanda interpuesta contra este propietario.

- La deuda imputable a los compradores (3 años más año en curso) es de 3.000.-€.

- Hasta la fecha, la anterior administración imputaba al nuevo propietario la deuda de 3.000.-€ y sobre la misma calcula los recargos de demora del 5%.

Así, en la primera liquidación imputable a los nuevos propietarios, resulta una liquidación de 200.-€, pero al aplicar un 5% sobre la deuda, se le aplica un recargo de 150.-€ (el 5% sobre los 3.000.-€ por la deuda imputada). Este propietario paga la liquidación de 200.-€ pero no el recargo, alegando que esos intereses los debe abonar el anterior propietario. De esta forma su deuda a final del trimestre ha aumentado hasta los 3.150.-€, y se vuelve a calcular el recargo de demora, siendo éste de 157,50.-€.

¿Cuál sería la forma correcta de aplicar este recargo? Debemos aplicar el mismo al anterior propietario hasta que tengamos la sentencia o al nuevo propietario?

 

Respuesta:

 

Mi criterio, que suele coincidir con la doctrina mayoritaria, es que NO se puedan exigir al nuevo adquirente los intereses moratorios acordados en junta, por cuanto el art. 9.1 e) LPH no otorga esa protección a todas las deudas con la Comunidad, sino únicamente a las "cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares", por lo que de existir intereses o recargos de demora deben reclamarse al titular anterior.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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