En una comunidad de propietarios están haciendo una reforma integra de fachada pero ha surgido un tema el cual nos gustaría nos aclaren en la medida de lo posible.
INTERIOR DE BALCONES, SUELO Y PAREDES, ¿SON PRIVATIVOS O ES COMUNITARIO, LO TIENEN QUE ARRELGAR DE FORMA PRIVATIVA O LO TIENE QUE ARREGLAR LA COMUNIDAD??
Respuesta:
Tiene señalado el Artº. 396 del Código Civil que tienen la condición de elemento común las fachadas, con sus revestimientos exteriores de terraza, balcones y ventanas, incluyendo los elementos de cierre que las conforman.
A tal efecto considero que las paredes de los balcones forman parte del revestimiento exterior y cierre de la fachada y en cuanto al suelo de los mismos si bien forman parte de ese elemento común, deberá estarse por la causa de esa reparación y si es debida a un mal uso la falta de mantenimiento del propietario o de un problema estructural, forjado o de envejecimientos de los materiales, extremo estos últimos que le incumbe a la Comunidad.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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