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16 Junio 2015

Interpretación Estatutos   

Se me han planteado las siguientes cuestiones.

Antecedentes:

- Parcela de terreno de 4.438 m2, en la que se han construido un conjunto de viviendas aisladas.

- Destino: 8 viviendas unifamiliares, piscina y zonas comunes.

- Ocupación parcela: ochocientos setenta metros y noventa y dos decímetros cuadrados están ocupados por las ocho viviendas; quinientos catorce metros cuadrados corresponden a zonas comunes ajardinadas (incluida la piscina) y de acceso; y los restantes tres mil novecientos veinticuatro metros cuadrados corresponden a

 

terreno privativo de las distintas viviendas, incluida la superficie total ocupada por ellas

.

- En 1984 se firma la escritura de declaración de obra nueva en construcción y división horizontal (que se inscribió en el Registro), en la que además se establece que la Comunidad de Propietarios se regirá por los Estatutos que verá adjunto (a partir de la página 2), en cuyo artículo 7 se establece que:

“Queda prohibido a los propietarios de departamentos, entendiéndose la prohibición como una limitación a su dominio:…f) alterar la estructura, color y forma de fachadas, ventanas, balcones, barandas y terrazas, precisándose para ello el acuerdo por mayoría de la Junta de Propietarios, que decidirá su oportunidad…”

Cuestiones:

1) Si estos Estatutos, que entiendo se hicieron al amparo de la Ley de PH de 1960, son vigentes a día de hoy (y por tanto, aplicables), o se tendrían que haber firmado otros adaptándose a la Ley de PH de 1999 (Personalmente entiendo que sí, en la medida que no contravengan la normativa actual)

2) Si estos Estatutos también son aplicables a las viviendas a pesar de que en la escritura antes indicada se señala que éstas están en terreno privativo. Lo pregunto porque, después de varias discusiones, uno de los propietarios entiende que estos Estatutos, en el hipotético caso que fuesen válidos, no afectan a su vivienda (solo a la piscina, jardín y zonas de acceso), por lo que pueden hacer todo lo que le venga en gana sin pedir permiso a la Comunidad, y en especial levantar una pérgola en la terraza superior de su vivienda, lo cual considero que no es posible en atención al artículo 7f de los Estatutos.

Respuesta:

El título constitutivo es de principal aplicación a la Comunidad que administras sea cual sea el texto actual de la Ley de Propiedad Horizontal y por tanto de obligado cumplimiento, junto a la Ley antes señalada, por todos los propietarios del complejo.

Al existir una prohibición expresa en el título constitutivo (estatutos) y al no permitirlo la LPH. El Propietario de esa vivienda no puede hacer alteración alguna en la misma.

Cordialmente,

Sebastian Romaguera


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