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16 Agosto 2021

Juicio monitorio - Reclamación deudas anteriores propietarios   

En una comunidad de propietarios, hay una vivienda que tiene deuda con la comunidad por impago de cuotas. Parte de la deuda corresponde al propietario inicial A, que la transmitió a B, y finalmente B la transmitió a C. Pero en el registro de la propiedad la vivienda sigue a nombre de A.

El propietario C se está haciendo cargo de las cuotas desde que -según él- es propietario y no quiere hacerse cargo de nada anterior.

A la hora de presentar un "monitorio" ¿a quién debemos demandar?

 

Respuesta:

 

 

El problema se lo deberá plantear el abogado al que confiéis la demanda.

 

El Artº. 9.1. e) de la LPH señala la obligación del último adquiriente de responder con el propio inmueble de las cantidades adeudadas a la comunidad por los anteriores titulares (plural) hasta el límite que resulte imputable a la parte vencida de la anualidad en que tuvo lugar la adquisición y TRES años naturales anteriores.

 

Ni que decir tiene que los gastos anteriores a los señalados deben reclamarse a los anteriores propietarios (valga la redundancia).

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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