Una finca objeto del condominio que desde su constitución (1989) ha tenido como órganos degobierno, la junta de propietarios, presidente, vicepresidente y secretario-administrador.
Los estatutos establecen que la junta de condóminos se regirá por los siguientes órganos: La junta de condóminos, el presidente, administrador- secretario y por el consejo de gobierno. Éste último formado por 7 copartícipes.
Nunca se ha nombrado un consejo de gobierno.
Una propietaria plantea que no se ha estado actuando de forma correcta. Ninguna acta refleja el no crear el consejo de gobierno.
Qué opinión tienes? Crees que se ha hecho mal?
El hecho de NO nombrar ese consejo durante tantos años, puede entenderse que tácitamente ha habido un acuerdo unánime de hacerlo así?
Respuesta:
Como bien sabes, las facultades de la Junta de Propietarios son indelegables, y por ello serían nulas las cláusulas o acuerdos que restrinjan o atribuyan a otros órganos las facultades de la Junta. Es una norma imperativa.
Puede existir un “consejo de Gobierno” o el conocido “comité” pero sin posibilidad de decidir, ya que ello pertenece a la esfera de la Junta de Propietarios, que es el órgano soberano para ello. En todo caso, se trata de “órganos” de la Comunidad de Propietarios no contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal, pero no por ello prohibidos. Sirven para asesorar al Presidente o ejecutar los acuerdos de la Junta…nada más.
En mi opinión no sirven para nada. Es un órgano de conflicto cuyas decisiones suelen judicializarse casi siempre. Mi consejo es que si nunca se ha constituido…no se constituya. No lo contempla la Ley de Propiedad Horizontal. Ello no implica ilegalidad alguna.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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