En una COMUNIDAD DE VECINOS de una zona residencial donde cohabitan españoles e ingleses, ¿es legal hacer la junta solo en ingles?.
Respuesta:
La pregunta es muy interesante.
Realmente no existe norma alguna en la Ley de Propiedad Horizontal que imponga la obligatoriedad del uso del idioma español en la Junta de propietarios si así se acuerda por mayoría. Por desgracia el Tribunal Supremo en sentencia del 15 de Noviembre de 2.002, admite que la Junta de propietarios se celebre en otro idioma, siempre que se ponga un traductor para los Españoles.
No tengo noticias de que el TS haya variado su criterio, creo que no.
Ni que decir tiene que personalmente y como jurista no estoy de acuerdo con esa doctrina. Me parece anticonstitucional que en España, se celebren en otro idioma extranjero las Juntas de propietarios cuando los minoritarios propietarios españoles quieren utilizar su lengua. No debemos olvidar que el artículo 3.1 de la Constitución española reconoce el derecho a utilizar el idioma castellano como lengua oficial (extensivo a las oficiales de cada Comunidad) .
Si bien no existe norma alguna en la LPH que imponga la obligatoriedad del uso del idioma español, tampoco señala que para los propietarios extranjeros se pueda sustituir por la suya o que tengan un trato especial. Al contrario, señala el artº n9.1 h) la obligación a TODOS los propietarios de designar un domicilio en España.
Cordialmente,
Sebastian Romaguera
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