Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

01 Junio 2014

Junta de Propietarios con la ausencia del Administrador   

Pregunta:

Se trata de una comunidad de propietarios que quiere nombrarme secretariaadministradora de la comunidad, previo cese en el cargo del administrador actual por motivos única y exclusivamente profesionales (tiene la oficina cerrada, no contesta a las llamadas de teléfono, envía las liquidaciones trimestrales con mucho retraso, el acta de la reunión que celebraron en agosto del año pasado no la ha remitido a ningún propietario), con el agravante de que hay varios propietarios que tienen una deuda importante con la comunidad y la situación económica de la misma es delicada, sin que haya hecho nada al respecto.

La presidenta de la comunidad convocó una reunión extraordinaria para el pasado 12 de junio (con el siguiente orden del día: 1.- Situación actual de la comunidad 2.- Renovación de cargos 3.- Ruegos y preguntas) y dos horas antes de su celebración el administrador llamó a la presidenta y le dijo que lo sentía pero que no se podía celebrar porque le había surgido un imprevisto. Los propietarios quieren celebrar la reunión cuanto antes para cesar al administrador por los motivos antes expuestos, pero temen que lo que pasó se vuelva a repetir dada la falta de interés y profesionalidad del mismo.

Mi pregunta es: si se convoca la reunión y el administrador no comparece, ¿se puede celebrar no obstante su ausencia y posteriormente notificarle el acuerdo de su cese o es indispensable y obligatorio que él esté presente?.

En el caso de que pueda celebrase sin su presencia ¿cómo pueden reclamar la entrega de toda la documentación de la comunidad? puesto que temen que se niegue o demore mucho en el tiempo la entrega de la misma.

 

Respuesta:

La Ley de Propiedad Horizontal señala en el artículo 16.2, que las convocatorias de las Juntas las hará el Presidente. Eso significa que el Administrador-Secretario no puede acordar la suspensión de una Junta que el Presidente ha convocado por ningún motivo. No puede. Si no asiste, no pasa nada, al inicio de la Junta puede la Junta acordar que para esa Junta y ante la inasistencia del Secretario-Administrador, sea sustituido por otra persona que asuma las obligaciones de confeccionar el acta de la Junta para en su momento pasarla al Libro. La obligación de todo administrador, cuando es removido de su cargo, es hacer entrega de la documentación de la Comunidad. Es una obligación que debe cumplir so pena que el Colegio lo pudiera sancionar deontológicamente, o que los Juzgados le obliguen a su entrega.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.