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29 Septiembre 2021

Junta de Propietarios en Asociaciones de Vecinos   

Soy Colegiado de Menorca, y tengo una consulta en relación con el famoso RD 8/2021 relativo a la celebración de Juntas. Para las Comunidades creo haber entendido perfectamente como funciona y las posibilidades de celebración de Juntas, pero ¿es aplicable también a las Asociaciones de Propietarios?

 

Me explico: administro una Asociación de Propietarios (adjunto Estatutos) en donde, además de defender los intereses generales de los propietarios (como todas las Asociaciones); también tienen un pozo común desde el que se extrae agua (no potable) para uso agrícola. Y ese pozo es administrado y es propiedad de la Asociación. Liquida el correspondiente Canon de saneamiento ante la ATIB, por lo que está todo plenamente legalizado. Se factura periódicamente el consumo imputado mediante contadores individuales.

 

El asunto es que se pretende celebrar una Junta General para tratar la posible adhesión a una petición de canalización de agua potable al Ayuntamiento; y aprovechar la Junta para tratar otros temas de interés, algunos ordinarios (Cuentas, renovación de cargos, otras preocupaciones vecinales, etc.)

 

En mi opinión, al ser técnicamente una Asociación, el RD 8/2021 no es aplicable, por cuanto a que no he visto restricciones a las Asociaciones, y los eventos sociales sí están permitidos (son 38 parcelas). Sin embargo, el hecho de tener un pozo común, no estoy seguro de que no sea interpretable la restricción a la celebración de Juntas al asimilar los “servicios comunes de la Asociación” a los servicios comunes de cualquier comunidad bajo la LPH, y por tanto quedar suspendida la celebración de cualquier Junta el año que viene.

 

Agradeceré tu opinión al respecto, pues hay un propietario/a que probablemente discrepe de la celebración de una Junta y pueda intentar invalidar los acuerdos bajo el RD 8/2021.

 

 

Respuesta:

 

El título del Capítulo II del RDL 8/2021 del 4 de mayo se titula: MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLES A LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS DE LAS COMUNIDADES EN REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

               

Yo entiendo en puridad que no es aplicable a las Asociaciones de Propietarios.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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