Pregunta:
Es posible convocar una Junta Extraordinaria de una Comunidad, siguiendo las instrucciones del Presidente de la misma, pero que por motivos familiares él no pueda asistir, de hecho nos ha mandado el siguiente email: "Me parece correcto convocar una junta extraordinaria para votar la reparación en el edificio por la humedades. Lo que sí te avanzo es que será difícil que yo asista, aunque te puedo dar el encargo por escrito de convocarla, y darte mi representación para que votes en mi nombre. El único problema que veo es que como no hay vicepresidente, no sé si se puede celebrar una junta extraordinaria sin presidente y sin vicepresidente. Respuesta:
No existe problema. La convocatoria la debe hacer el Presidente y si ese señor no puede asistir a la Junta de Propietarios, al inicio de la misma puede nombrarse a un propietario para que presida especialmente la referida Junta o incluso, como en muchas ocasiones ocurre, delegar en el Administrador de la Fincas. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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