Free cookie consent management tool by TermsFeed Policy Generator
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar
Contraseña

Inserta el correo que
quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo
Cerrar


Has olvidado la contraseña?
No tienes Cuenta? Create Una.
Cerrar

Recordar Contraseña

Inserta el correo que quieres cambiar la contraseña

No existe el correo
Se le ha enviado un correo

Servicios

06 Mayo 2015

Junta Propietarios - Representación - Titularidad compartida   

Preciso aclaración de nuestro asesoramiento legal respecto a la siguiente circunstancia:

Propiedad que asiste a una junta de propietarios y que esta al corriente de pago. Dicha propiedad salvo cambios que no se hayan comunicado por parte de los titulares de dicha propiedad consta a nombre de un matrimonio (como personalidad física, no como comunidad de bienes ni pro indiviso ni usufructos). En algunas ocasiones asiste ella y en otra, la última, el marido. En ninguna ocasión estos han mostrado discrepancias o reclamaciones en actas pasadas por haberle representado su conyugue.

En la última reunión asistió solo el marido y se ha presentado reclamación al respecto de que dicha propiedad no presentó el asistente por escrito la representación de su mujer facultándole en representar su parte de la propiedad.

Entiendo que en primer lugar la “representación verbal es válida” siempre que la junta no se oponga y que con anterioridad en otras juntas dicha asistencia no ha sido cuestionada y que el acta de dichas juntas ha sido debidamente comunicada a la otra parte sin que esta haya planteado oposición alguna a la misma.

Que la cotitularidad matrimonial ganancial en lo que respecta a la jurisprudencia actual indica claramente que en este caso solo un titular ostenta la representación y votación en las juntas por lo que si asiste uno de ellos ostenta la representación de los dos por lo que no habría problema en este caso. En el caso de separación de bienes no tenemos claro si se remite a la titularidad privada de varias personas y por lo tanto deben presentar al inicio de la junta la debida representación del resto de titulares ausentes(en este caso la mujer) de lo contrario se les deberá hacer constar como ausentes en la junta.

En resumen en caso de desconocer, porque es obvio que la comunidad puede que no tenga esa información, si es un matrimonio ganancial o separación de bienes (habitual en Baleares) en cuyo caso que criterio supondría de aplicación. Y dado que ambos han asistido a las juntas alternativamente con carácter anterior si esto supone algún tipo de costumbre para no tener en cuenta la aplicación de la exigencia de representación escrita de su mujer al asistente.

 

Respuesta:

Aunque el artículo 15 de la L.P.H . exige que la asistencia a las juntas debe ser personal o por representación legal o voluntaria y que cuando un piso pertenezca pro indiviso a diferentes propietarios estos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas, no debemos olvidar que lo que realmente pretende la norma es que los comuneros conozcan –a través de su representante- los acuerdos adoptados para poder impugnarlos en plazo hábil.

En el caso debatido y aunque ninguno de los cónyuges tenga la representación voluntaria del otro para asistir a la Junta, es claro que si uno asistió a la Junta, como en otras ocasiones y fue admitido por la Comunidad, impide la impugnación de esa representación por parte de la Comunidad a no ser que exista acreditada la oposición expresa del otro, amén de que es sabida la doctrina que para el ejercicio de acciones que redunden en beneficio de ellos, puede interponerse por cualquiera de los cónyuges, de manera que por las mismas razones debe entenderse que esa asistencia lo hace en beneficio de ambos y más tratándose de un matrimonio que conviven juntos.

Atentamente,

Sebastian Romaguera


¿Tienes dudas respecto a las funciones de este Colegio de Administradores de Fincas? ¿Podemos ayudarte?

Puedes ponerte en contacto con nosotros.