El sábado tengo una reunión y la presidenta ha dicho que se haga tanto presencial como por videoconferencia
No está aprobada en ninguna junta que se pueda hacer por videoconferencia pero varios propietarios han insistido a la presidenta para que la reunión sea también vía zoom, aunque hace meses se hizo ya una por zoom.
Hay otros propietarios que se niegan a que se haga por videoconferencia.
Ambos amenazan con impugnar la reunión si se hace.
Además la presidenta ha convocado la reunión inicialmente sin indicar que se iba a hacer por videoconferencia y luego ha tomado la decisión de que se haga por videoconferencia.
Al haberse hecho la convocatoria normal, habrá propietarios que no recibirán la notificación de que se puede acudir via zoom
¿Cuál sería la manera más correcta de actuar?
¿Quizá el aplazamiento de la reunión?
Respuesta:
Determina el Artº. 15 de la LPH que la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación. Nuestra obsoleta ley no permite la asistencia y celebración de la Junta a través de sistemas telemáticos.
Realmente si algún propietario impugna la celebración de la Junta en la forma relatada en tu consulta, posiblemente el Juez le de la razón.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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