En una semana tenemos Junta General Ordinaria, que ya está convocada y se hará de forma presencial en nuestro despacho.
Una propietaria en concreto, que vive en Madrid, me solicita si puede asistir de forma telemática (entiendo que mediante videollamada o videoconferencia).
¿Es posible? ¿Se podría hacer? ¿O debe delegar su voto como se viene haciendo de costumbre?
Respuesta:
Por desgracia el pasado 31 de Diciembre finalizó el término permitido en virtud del covid 19 para la asistencia e intervención en las Juntas de Propietarios a través de sistemas telemáticos. El Gobierno no ha modificado el Artº. 15 de la LPH que determina la asistencia a las Juntas de forma personal o a través de representación legal o voluntaria.
No obstante, y sin perjuicio de lo que podría resolver un tribunal en caso de impugnación del acuerdo, entiendo que si al inicio de la Junta, por unanimidad todos los presentes y representados, aceptan la asistencia e intervención de esa propietaria a través de videoconferencia, los acuerdos serían válidos. No obstante no existe jurisprudencia al efecto…es una simple opinión.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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