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Servicios

04 Enero 2023

Juntas de propietarios telemáticas   

Me gustaría consultar como nos encontramos a día de hoy con respecto a las juntas de propietarios telemáticas, ¿están permitidas?. En ese caso, ¿bajo que condiciones?

 

 

Respuesta:

 

Técnicamente el artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que no ha sido modificado, requiere la asistencia a la Junta de forma personal o por representación legal o voluntaria.  Ahora bien, dependería del fallo de un sesudo tribunal, dar protección a un acuerdo adoptado previamente en Junta de Propietarios, tal como determinan leyes similares, acordando la posibilidad de que quien no pueda asistir a la Junta lo haga por medios telemáticos y ello siempre al amparo de lo previsto en el artículo 3 del Código Civil.

 

Cordialmente, Sebastián Romaguera


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