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Servicios

20 Septiembre 2023

Juntas Telemáticas   

CONSULTA

Cada vez más los propietarios, sobre todo extranjeros, nos piden unirse a la Junta presencial de forma telemática para así poder participar sin estar en la isla.

En internet he encontrado un artículo que habla sobre una aplicación que tienen los administradores:

La cuestión es si cada vez que esto deba ocurrir es preciso convocar una junta extraordinaria, o es posible llevar a cabo una votación telemática mediante el voto por una de las plataformas que en la actualidad ya están funcionando. Porque lo difícil es crear siempre la tecnología, pero cuando disponemos de ella resulta absolutamente inadmisible “echar la vista atrás” y desconocer que existe la posibilidad tecnológica de que se pueda emitir el voto telemático, amparándose en la ignorancia.

Hay que destacar que los colegios de administradores de fincas ofrecen a sus colegiados un servicio para enseñar a los colegiados cómo se descarga la aplicación y cómo se lleva a cabo el sistema de la votación, por lo que no existen excusas ahora mismo para que el uso de estas tecnologías, y la viabilidad técnica de que ello pueda ser posible, nos permita llevar a la práctica la emisión de la voluntad y la opinión de los comuneros de una comunidad mediante la emisión del voto telemático mediante un sí, no, o abstención.

Me interesaría saber mas sobre esa aplicación.

Al mismo tiempo, me gustaría que mayoría se requiere para aprobar que en las juntas futuras se pueda participar telemáticamente y sobre todo, si es posible hacer de forma “mezclada”. es decir, si es posible hacer una mezcla de presencial y online, o si todo debe ser online o todo presencial.


RESPUESTA

Hasta el 31 de diciembre de 2021, el RDL 8/2021 de 4 de mayo daba cobertura legal a la celebración de juntas no presenciales (telemáticas, por video conferencia o por conferencia telefónica múltiple).

A partir de 1 de enero de 2022 ya no resulta de aplicación dicho decreto ley y con ello desaparece la cobertura legal que permitía la celebración telemática de las juntas de propietarios.

A partir de dicha fecha únicamente se podrán celebrar las juntas de forma telemática, si este sistema está previsto en los estatutos o cuando la comunidad acuerde por mayoría que las siguientes juntas se puedan celebrar de esta manera.

Algunos autores que defienden que la LPH no obliga a la asistencia presencial a las juntas (el 15.1 dice únicamente que la asistencia será personal) y que por tanto aquellos propietarios que así lo indiquen y lo autoricen expresamente ante la comunidad, podrán asistir telemáticamente a las juntas, que obviamente, podrán tener carácter mixto: presencial para los que asistan físicamente y telemática para los que no lo hagan y así lo hayan autorizado.

Si bien esta última es una teoría doctrinal fundada, me merece más garantía y más clara la primera opción de acuerdo mayoritario de la comunidad.

En todo caso el método empleado para la celebración telemática deberá contar con las garantías de identificación y de constatación de votos para que no sea impugnado por algún propietario.

Juan Romaguera

Abogado


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