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28 Septiembre 2021

Juntas telemáticas - presenciales   

En cuanto a la celebración de las Juntas de Propietarios de forma telemática hemos leído que a partir del 09 de Mayo se podrán hacer de forma telemática, en el caso de asuntos urgentes. ¿Es también lo mismo para Baleares?

 

En el caso de que no todos los propietarios tengan los medios adecuados para su celebración y no puedan conectarse el 100% de los propietarios, ¿como se haría en este caso?

 

¿Se les enviaría un correo electrónico/carta para que decidieran sobre los puntos tratados, dando un plazo máximo para que respondan?

 

¿Sería solamente para asuntos pendientes, no es cierto?

 

Nosotros gestionamos numerosas comunidades en que todos son extranjeros y parece que en sus países este tipo de juntas son habituales por eso queremos estar bien asesorados de como proceder al respecto.

 

 

Respuesta:

 

Obvio es que el Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo es de ámbito nacional y por tanto aplicable a las Islas Baleares para acuerdos que no puedan demorarse hasta el 31 de Diciembre.

 

                Dicho decreto contempla la posibilidad de la adopción de acuerdos sin celebración de Junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática. A través del administrador-Secretario y con la intervención del Presidente debe remitirse la solicitud a los propietarios del punto del orden del día que deba ser votado y  estos deben remitir  en 10 días su voto a una dirección habilitada al efecto que evidentemente debería ser la del despacho del administrador. El Artº. 3 del mentado decreto es suficientemente aclaratorio.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 

 

Re-pregunta:

En el mes de junio efectuamos una consulta en cuanto a la celebración de Juntas presenciales, y en la que se nos informaba de lo siguiente:

 

Obvio es que el Real Decreto-Ley 8/2021 de 4 de mayo es de ámbito nacional y por tanto aplicable a las Islas Baleares para acuerdos que no puedan demorarse hasta el 31 de Diciembre.

 

                Dicho decreto contempla la posibilidad de la adopción de acuerdos sin celebración de Junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática. A través del administrador-Secretario y con la intervención del Presidente debe remitirse la solicitud a los propietarios del punto del orden del día que deba ser votado y  estos deben remitir  en 10 días su voto a una dirección habilitada al efecto que evidentemente debería ser la del despacho del administrador. El Artº. 3 del mentado decreto es suficientemente aclaratorio.

 

Ha habido algún cambio dada la mejora actual de la pandemia o aún se aplica sólo a acuerdos que no puedan demorarse hasta el 31 de diciembre?

En caso de que se hiciera telemáticamente, se podrían aceptar el voto por correo electrónico a la dirección de email del Administrador, ¿no es cierto?

 

Entiendo que la elección de un nuevo presidente, administrador, presupuestos y gastos no se consideran temas que no puedan esperar.

 

Por nuestra parte ya remitimos a todos los propietarios los gastos del 2020 y el presupuesto 2021 por correo electrónico a principios de años (por lo que están informados) y la ratificación de la aprobación se podría hacer en el 2022, si no pudiéramos celebrar una junta antes.

 

Por favor ruego me confirmen todas estas dudas, porque creo que hay Administraciones que ya celebran juntas y otras no, por lo que es muy confuso.

 

 

Respuesta:

 

No ha existido cambio alguno.

 

Si se convoca, por no poder postergar el acuerdo hasta el 31 de Diciembre próximo, una junta  telemática, la asistencia lo será a través de ese medio (videoconferencia) y el propietario podrá expresar en el momento de la Junta su voto sin necesidad de remitirlo por e-mail.

 

Los cargos de los órganos de gobierno y presupuesto quedan prorrogados.

 

Cordialmente,

Sebastián Romaguera

 

 

Re-pregunta:

 

Entiendo que la aprobación de los gastos 2020 y/o años anteriores en los que no se ha podido llevar a cabo Juntas, no es un tema prioritario y que por tanto no cabe incluirlo en las Juntas virtuales.  Por favor confirmadlo.

Los votos llevados a cabo en una junta telemática tendrían la misma validez que en una junta presencial y se considerarían en segunda convocatoria?

Entiendo que las juntas virtuales se han de protocolizar en el libro de actas exactamente igual que las presenciales, sólo quedando constancia de que es virtual, es así?

 

 

Respuesta:

 

Tal como señala el decreto no creo que sea un acuerdo que NO SE PUEDA DEMORAR hasta Diciembre de 2.021.


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